COLEGIACION. Todas las profesiones que tienen Colegio Profesional, requieren para su ejercicio la colegiación, que es obligatoria por imperativo legal tal y como señala la sentencia 89/1989 del Tribunal Constitucional, que considera esta colegiación obligatoria como un requisito legal en razón de los intereses públicos vinculados al ejercicio profesional. Criterio reiterado en la sentencia del máximo Tribunal de 17 de julio de 1989. Además la obligación legal de Colegiarse, permite disponer de las ventajas de unos servicios que benefician tanto a los profesionales que trabajan por cuenta propia, como a los que lo hacen por cuenta ajena. Colegiarse supone disponer de un centro de servicios gestionado por profesionales y para los profesionales de la Delineación y el Diseño Técnico. Dado que LA ADSCRIPCIÓN AL COLEGIO ES OBLIGATORIA para ejercer la profesión, las cuotas que se abonan al Colegio tienen un tratamiento fiscal muy beneficioso para los colegiados ejercientes y se deducen de los ingresos en el momento de realizar la declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. PRIMERA COLEGIACION:
TRASLADOS: Si se trata de un traslado desde otro Colegio, el Colegio de procedencia debe acreditar la baja y hacernos llegar copia del expediente y el colegiado debe presentar la siguiente documentación:
JUBILADOS: Los Colegiados que finalizan su vida laboral y deseen continuar vinculados al Colegio pueden solicitar pasar al grupo especial de “jubilados” con un descuento en la cuota anual, disponiendo de todos los servicios colegiales excepto los estrictamente propios de los ejercientes (bolsa de trabajo, etc.). DESEMPLEADOS: Los colegiados que eventualmente se encuentren en situación de desempleo, tienen la opción de mantener todos sus derechos como colegiados, acogiéndose a una cuota colegial especifica para ellos, aportando la siguiente documentación:
BAJA COLEGIAL: Los colegiados que deseen causar baja voluntaria, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón, deberán aportar la siguiente documentación:
En el caso especial de que la baja se produzca por fallecimiento, la petición la deben solicitar los familiares, debiendo aportar el certificado de defunción. |